Ley de Aguas en Guatemala: un compromiso constitucional intencionalmente olvidado

Ley de Aguas en Guatemala: un compromiso constitucional intencionalmente olvidado

Darío A. Monterroso

En Guatemala, a pesar del mandato contenido en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, no hay Ley de Aguas y, la diversidad de legislación sectorial emitida, que, de ninguna manera, llena el vacío legal existente, en lugar de ordenar el aprovechamiento, uso y goce del agua, crea desorden y confusión. Asimismo, se están contraviniendo Acuerdos Internacionales ratificados por el país relacionados al derecho humano del agua y, evidentemente, el Objetivo número 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, no podrá ser cumplido. En el título ¿Por qué Guatemala no tiene una Ley de Aguas? se aborda la falta de interés del Congreso de la República y la creencia del pueblo de Guatemala, de que este ente estatal está en contubernio con las empresas e individuos que utilizan el agua sin costo ni regulaciones. En relación con el Cambio Climático, se hace hincapié de que la falta de una Ley de Aguas para ordenar el aprovechamiento de este recurso repercutirá en un pobre aporte de país para combatirlo y reducir sus impactos negativos. Finalmente, al hablar de daños al medio ambiente por falta de la Ley de Aguas, se descubre la magnitud del uso excesivo y abusivo de este recurso natural, que va más allá de lo puramente ambiental y afecta social y económicamente a la población, porque se recuerda que el agua que sobra en algunos lugares hace falta en otros y que el agua entra limpia y sale en condición de agua residual común en los hogares y como agua residual especial y hasta peligrosa, en el caso de la industria y riego de las plantaciones agrícolas arrastrando fertilizantes químicos y pesticidas.

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